Artículo 29°- De la obligatoriedad
de entregar información al Ministerio de Salud.
1.
Los entes públicos y privados del país que presten servicios de salud a las
personas así como todos los organismos públicos y privados que produzcan,
manipulen o concentren información que tenga relación con las determinantes de
salud del país, deberán de notificar de manera oportuna todos los eventos de
salud incluidos en el presente decreto, así como otra información requerida por
el ente Rector en Salud del país a través de la DVS del Ministerio de Salud.
2. Esta notificación deberá de
cumplir los parámetros de calidad de la información, oportunidad y ser
remitidos por medios electrónicos de acuerdo a los formatos, periodicidad y
estándares establecidos por el Ministerio de Salud, de manera que se garanticen
los criterios de confidencialidad y seguridad requeridos para el envío de datos
nominales de las personas.
3.
La periodicidad, el formato y el medio de comunicación y todo lo relacionado
con la organización técnica-operativa del proceso será facilitado y coordinado
por el Ministerio de Salud y deberá ser de cumplimiento obligatorio por los
entes notificadores.
4. Los entes públicos y privados
prestarán toda la colaboración necesaria a los funcionarios del Ministerio de
Salud cuando se requiere completar, ampliar, corregir o verificar información
de los casos atendidos por ellos o de la información suministrada.
Lo anterior sin menoscabo de las
obligaciones legales que dichas instituciones tengan en materia de seguridad y
confidencialidad de la información que administren.
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