CAPÍTULO VIII
- De la Notificación
Obligatoria de los Determinantes, Riesgos y Eventos
- de Salud Bajo Vigilancia
Artículo 31°- De los
entes notificadores y sus obligaciones.
Las siguientes personas
o entidades están obligadas a notificar las enfermedades y otros eventos y
riesgos, considerados de denuncia obligatoria:
1.
Los profesionales que asistan al enfermo o persona afectada y los funcionarios
que por razón de sus funciones conozcan el caso.
2. El director o persona responsable
del laboratorio que haya realizado exámenes, pruebas, mediciones o estudios de
diversa naturaleza, en los cuales haya identificado, diagnosticado, aislado,
tipificado o confirmado la existencia de enfermedades, agentes patógenos,
riesgos y determinantes de salud de notificación obligatoria.
3. Los directores o responsables de
los servicios de atención a las personas y al hábitat humano, públicos y
privados; los directores o encargados de los centros educativos y de trabajo;
los directores o encargados de centros de internamiento (hogares de personas de
la tercera edad, guarderías infantiles, albergues, centros penitenciarios, los
gerentes de hoteles, entre otros); que sospechen o detecten la presencia de un
evento o riesgo que afecte o ponga en peligro la salud de la población.
4. Los profesionales o técnicos, de
cualquier disciplina, que realicen estudios de impacto ambiental o que, en
virtud de sus funciones, detecten riesgos para la salud de la población.
5. Aquellas personas que por su
trabajo se enteren de eventos que pongan en riesgo la salud de la población,
tales como periodistas, educadores, cuidadores entre otros.
6. Cualquier miembro de la comunidad
que se entere de un problema o riesgo de salud que esté afectando su comunidad.