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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34°- De los instrumentos de notificación.

Los eventos sujetos a vigilancia del grupo A y B serán registrados en la boleta de notificación individual VE.01 (Anexo 1), los del grupo C serán registrados en la boleta de notificación colectiva VE.02. (Anexo 2), las Intoxicaciones agudas por plaguicidas en la boleta VE 03 (Anexo 3) y las Alertas, los riesgos o determinantes del grupo A, deberán ser notificados mediante la boleta de alerta (Anexo 4).

Los eventos del grupo D se notificarán en los instrumentos o medios específicos que establezca el Ministerio de Salud en cada caso (ver protocolos específicos en página Web del Ministerio de Salud).

La boleta de notificación individual de vigilancia epidemiológica VE.01 deberá contener, al menos, los siguientes datos:

                        1. Número de cédula de identidad.

2. Nacionalidad.

3. Nombre completo del paciente.

4. Fecha inicio de síntomas día, mes, año.

5. Diagnóstico.

6. Fecha del diagnóstico día, mes, año.

7. Sexo.

8. Etnia.

9. Fecha de nacimiento.

                        10. Edad: años, meses, días.

11. Nombre del encargado (en caso de menores de 18 años, o persona con discapacidad).

12. Residencia-provincia-cantón-distrito-otras señas.

13. Número de teléfono de la casa de habitación.

14. Lugar de trabajo.

15. En caso de accidentes de tránsito lugar del accidente-provincia-cantón y distrito.

16. Establecimiento que informa.

17. Nombre de la persona que informa.

Los siguientes ítems de la boleta VE.01 deberán ser completados por el profesional que asista al enfermo o que en razón de sus funciones conozca el caso: nombre, fecha de inicio de síntomas, diagnóstico, fecha de diagnóstico y la verificación de la dirección del paciente.

El resto de los datos serán llenados por el personal de registros médicos o de apoyo de la entidad notificadora respectiva.

En caso de que el establecimiento cuente con expediente electrónico, el sistema deberá tener los mecanismos para reconocer los diagnósticos de notificación obligatoria, y remitir por medios electrónicos el contenido de las boletas al Ministerio de Salud.

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