Artículo 34°- De
los instrumentos de notificación.
Los eventos sujetos
a vigilancia del grupo A y B serán registrados en la boleta de notificación
individual VE.01 (Anexo 1), los del grupo C serán registrados en la boleta de
notificación colectiva VE.02. (Anexo 2), las Intoxicaciones agudas por
plaguicidas en la boleta VE 03 (Anexo 3) y las Alertas, los riesgos o
determinantes del grupo A, deberán ser notificados mediante la boleta de alerta
(Anexo 4).
Los eventos del
grupo D se notificarán en los instrumentos o medios específicos que establezca
el Ministerio de Salud en cada caso (ver protocolos específicos en página Web
del Ministerio de Salud).
La boleta de
notificación individual de vigilancia epidemiológica VE.01 deberá contener, al
menos, los siguientes datos:
1. Número de cédula de identidad.
2. Nacionalidad.
3. Nombre completo
del paciente.
4. Fecha inicio de
síntomas día, mes, año.
5. Diagnóstico.
6. Fecha del
diagnóstico día, mes, año.
7. Sexo.
8. Etnia.
9. Fecha de
nacimiento.
10. Edad: años, meses, días.
11. Nombre del
encargado (en caso de menores de 18 años, o persona con discapacidad).
12.
Residencia-provincia-cantón-distrito-otras señas.
13. Número de
teléfono de la casa de habitación.
14. Lugar de
trabajo.
15. En caso de
accidentes de tránsito lugar del accidente-provincia-cantón y distrito.
16. Establecimiento
que informa.
17. Nombre de la
persona que informa.
Los siguientes
ítems de la boleta VE.01 deberán ser completados por el profesional que asista
al enfermo o que en razón de sus funciones conozca el caso: nombre, fecha de
inicio de síntomas, diagnóstico, fecha de diagnóstico y la verificación de la
dirección del paciente.
El resto de los
datos serán llenados por el personal de registros médicos o de apoyo de la
entidad notificadora respectiva.
En caso de que el
establecimiento cuente con expediente electrónico, el sistema deberá tener los
mecanismos para reconocer los diagnósticos de notificación obligatoria, y
remitir por medios electrónicos el contenido de las boletas al Ministerio de
Salud.