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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35°- Del estudio de campo.

Son objeto de un “estudio de campo” los siguientes eventos: todos los eventos y riesgos del grupo A y B, según lo estipulado en las normas y protocolos nacionales de vigilancia; excepto aquellos que se indiquen en el presente reglamento. 

Estos estudios son parte del quehacer de la vigilancia, y no requieren de la presentación de protocolos ante un Comité Ético Científico (CEC). Estas investigaciones serán efectuadas por los equipos locales de salud, con el apoyo y comunicación del nivel regional y nacional.

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