Artículo 35°- Del
estudio de campo.
Son objeto de un
“estudio de campo” los siguientes eventos: todos los eventos y riesgos del
grupo A y B, según lo estipulado en las normas y protocolos nacionales de
vigilancia; excepto aquellos que se indiquen en el presente reglamento.
Estos estudios son
parte del quehacer de la vigilancia, y no requieren de la presentación de
protocolos ante un Comité Ético Científico (CEC). Estas investigaciones serán
efectuadas por los equipos locales de salud, con el apoyo y comunicación del
nivel regional y nacional.
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