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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36°- Del estudio de brotes.

Ante la denuncia, sospecha o presencia de un brote, se procederá de la siguiente forma:

                        1. Los responsables de la vigilancia a nivel local, regional o nacional del Ministerio de Salud, que posean la información, emitirán la respectiva “alerta epidemiológica” y la comunicarán a la autoridad inmediata superior, por el medio más expedito al alcance.

2. De forma inmediata, el responsable de la vigilancia que emita la alerta procederá a coordinar el estudio del brote, con las instituciones que corresponda.

3. El estudio del brote deberá iniciarse dentro de las primeras 24 horas posteriores a su conocimiento.

4. Todo brote implicará la emisión de una alerta, el estudio inicial de los casos e informes de evolución hasta su cierre.

5. La notificación, estudio y seguimiento de los brotes se realizará de acuerdo a las características de cada evento, según lo estipulado en las normas o protocolos vigentes.

                        6. El cierre del brote deberá contar con el estudio de laboratorio, cuando así lo requiera el tipo de evento y la normativa vigente enviando el informe respectivo a las autoridades locales y éstas seguirán el flujo correspondiente.

7. Todo padecimiento nuevo (emergente) o desconocido en el país o una de sus zonas, deberá ser notificado de inmediato por el medio más expedito y se manejará como un brote.

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