Artículo 36°- Del
estudio de brotes.
Ante la denuncia,
sospecha o presencia de un brote, se procederá de la siguiente forma:
1. Los responsables de la vigilancia a nivel local, regional
o nacional del Ministerio de Salud, que posean la información, emitirán la
respectiva “alerta epidemiológica” y la comunicarán a la autoridad inmediata
superior, por el medio más expedito al alcance.
2. De forma
inmediata, el responsable de la vigilancia que emita la alerta procederá a
coordinar el estudio del brote, con las instituciones que corresponda.
3. El estudio del
brote deberá iniciarse dentro de las primeras 24 horas posteriores a su
conocimiento.
4. Todo brote
implicará la emisión de una alerta, el estudio inicial de los casos e informes
de evolución hasta su cierre.
5. La notificación,
estudio y seguimiento de los brotes se realizará de acuerdo a las
características de cada evento, según lo estipulado en las normas o protocolos
vigentes.
6. El cierre del brote deberá contar con el estudio de
laboratorio, cuando así lo requiera el tipo de evento y la normativa vigente
enviando el informe respectivo a las autoridades locales y éstas seguirán el
flujo correspondiente.
7. Todo
padecimiento nuevo (emergente) o desconocido en el país o una de sus zonas,
deberá ser notificado de inmediato por el medio más expedito y se manejará como
un brote.
|