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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37°- Otros estudios epidemiológicos.

La práctica de la vigilancia en salud pública requiere de la realización de estudios epidemiológicos que incorporan la recolección de datos relevantes mediante entrevista, análisis de bases de datos, revisión de expedientes clínicos, certificados de defunción u otras fuentes de datos dirigidas a:

                        1 Prevenir y controlar enfermedades endémicas y epidémicas, facilitando la respuesta oportuna y efectiva ante situaciones brotes o epidemias.

2 Evaluar programas e intervenciones en salud pública para determinar sus resultados e impacto en la población.

3 Realizar acciones de farmacovigilancia intensiva de medicamentos y biológicos en apoyo a la toma de acciones relacionadas con la seguridad, advertencias o comercialización de los mismos.

En los casos anteriores, no es necesario contar con la aprobación de un CEC, pero los investigadores están obligados a respetar los principios éticos fundamentales que protejan la confiabilidad de los datos, garanticen la difusión apropiada y oportuna de resultados estadísticos, asegurando la privacidad y autonomía de los participantes.

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