Artículo 37°- Otros
estudios epidemiológicos.
La práctica de la vigilancia en
salud pública requiere de la realización de estudios epidemiológicos que
incorporan la recolección de datos relevantes mediante entrevista, análisis de
bases de datos, revisión de expedientes clínicos, certificados de defunción u
otras fuentes de datos dirigidas a:
1 Prevenir y controlar enfermedades endémicas y epidémicas,
facilitando la respuesta oportuna y efectiva ante situaciones brotes o
epidemias.
2 Evaluar programas
e intervenciones en salud pública para determinar sus resultados e impacto en
la población.
3 Realizar acciones
de farmacovigilancia intensiva de medicamentos y biológicos en apoyo a la toma
de acciones relacionadas con la seguridad, advertencias o comercialización de
los mismos.
En los casos
anteriores, no es necesario contar con la aprobación de un CEC, pero los
investigadores están obligados a respetar los principios éticos fundamentales
que protejan la confiabilidad de los datos, garanticen la difusión apropiada y
oportuna de resultados estadísticos, asegurando la privacidad y autonomía de
los participantes.
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