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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38°- Del flujo de información y su periodicidad.

La notificación de todas las boletas se hará de forma digital sin excepción alguna; y el procedimiento de cómo hacerlo será definido por el Ministerio de Salud. Se establece que por un periodo de 1 año, se mantendrá la notificación física de las boletas al Área Rectora correspondiente, quien tendrá la responsabilidad de la custodia de las mismas. Las bases electrónicas y / o las boletas deben ser entregadas a la DARS, los días martes antes del medio día por parte de los entes notificadores, las DARS, deben realizar el control de calidad de la información, y pasar esta información a la Dirección Regional Rectora de la Salud (DRRS), a más tardar el miércoles antes del medio día. La DRRS, a su vez realizara el control de calidad, consolidará la información y enviará esta a la DVS, a más tardar los días jueves antes del medio día. Una vez que este funcionando el SINAIS, la información ingresará en línea por parte del ente notificador, y todos los niveles de gestión tendrán acceso a la misma.

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