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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39°- De los medios para la notificación inmediata.

Los casos de riesgos y eventos de notificación inmediata deberán ser reportados, con carácter urgente de manera electrónica, personal, telefónica, o por fax, a la autoridad de salud más cercana o disponible en el momento. Cuando esta información sea recibida por los niveles local y regional del Ministerio de Salud, éstos procederán a comunicarla de inmediato al Centro Nacional de Enlace en la Dirección de Vigilancia de la Salud en el Nivel Central.

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