Artículo 39°- De
los medios para la notificación inmediata.
Los casos de
riesgos y eventos de notificación inmediata deberán ser reportados, con
carácter urgente de manera electrónica, personal, telefónica, o por fax, a la
autoridad de salud más cercana o disponible en el momento. Cuando esta
información sea recibida por los niveles local y regional del Ministerio de
Salud, éstos procederán a comunicarla de inmediato al Centro Nacional de Enlace
en la Dirección de Vigilancia de la Salud en el Nivel Central.
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