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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40°- De la notificación negativa.

Todo ente notificador que no haya detectado eventos que están eliminados o en proceso de eliminación tales como polio, sarampión, rubeola, síndrome de rubeola congénita, tétano y tétano neonatal, deberá realizar la notificación negativa al Ministerio de Salud, los días lunes de cada semana, en el formato excel de notificación negativa. Dado por el Ministerio de Salud.

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