Artículo 41°- De la
verificación del cumplimiento con la notificación obligatoria.
Los directores o
responsables de los establecimientos de salud y otros mencionados en el
artículo 32° de este reglamento, tienen la obligación de verificar que los
funcionarios a su cargo cumplan, oportunamente, con la notificación de los
eventos y riesgos de declaración obligatoria, cuando así les corresponda.
A su vez, la
Dirección de Vigilancia de la Salud, las Direcciones Regionales de Rectoría de
la Salud y las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, controlarán que los
entes notificadores cumplan de forma oportuna con sus obligaciones.
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