Artículo 43°- De
los registros especiales de eventos y determinantes de la salud.
Además de los
registros de los eventos y riesgos de notificación obligatoria, la Dirección de
Vigilancia de la Salud podrá crear bases de datos o registros especiales para
aquellos eventos y determinantes que considere de particular importancia. Todos
los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Información de Vigilancia de
la Salud o estarán enlazados a él. Formarán parte de dicho sistema, entre
otros, el Registro Nacional de Tumores, el Registro Nacional de Quemados, el
Registro de Enfermedades Congénitas, el Registro de Inmunizaciones, registros
sobre determinantes y cualquier otro registro que según el contexto se
considere necesario.
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