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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43°- De los registros especiales de eventos y determinantes de la salud.

Además de los registros de los eventos y riesgos de notificación obligatoria, la Dirección de Vigilancia de la Salud podrá crear bases de datos o registros especiales para aquellos eventos y determinantes que considere de particular importancia. Todos los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Información de Vigilancia de la Salud o estarán enlazados a él. Formarán parte de dicho sistema, entre otros, el Registro Nacional de Tumores, el Registro Nacional de Quemados, el Registro de Enfermedades Congénitas, el Registro de Inmunizaciones, registros sobre determinantes y cualquier otro registro que según el contexto se considere necesario.

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