CAPÍTULO IX
- De la Entrega o Comunicación de
otra Información Relevante a las Autoridades
- de Salud y a los Organismos
Internacionales de Salud
Artículo 47°- De la
comunicación diaria de información relevante a los diferentes niveles de
gestión y a las Autoridades de Salud.
Las Direcciones de
las Áreas Rectoras de Salud informarán diariamente a la respectiva Dirección
Regional de Rectoría de la Salud, acerca de cualquier evento o riesgo de salud,
cuya magnitud o trascendencia social o institucional lo conviertan en un hecho
de interés para las autoridades superiores. Así mismo las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud informarán a la Dirección de Vigilancia de
la salud y ésta a las Autoridades Superiores.
La Dirección de
Vigilancia de la Salud deberá mantener informados, en forma permanente, al
despacho del (la) Ministro (a), Viceministra (o) y a la Dirección General de
Salud, de los aspectos más relevantes sobre el estado de salud de la población,
sus determinantes y tendencias.
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