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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO IX

De la Entrega o Comunicación de otra Información Relevante a las Autoridades
de Salud y a los Organismos Internacionales de Salud

Artículo 47°- De la comunicación diaria de información relevante a los diferentes niveles de gestión y a las Autoridades de Salud.

Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud informarán diariamente a la respectiva Dirección Regional de Rectoría de la Salud, acerca de cualquier evento o riesgo de salud, cuya magnitud o trascendencia social o institucional lo conviertan en un hecho de interés para las autoridades superiores. Así mismo las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud informarán a la Dirección de Vigilancia de la salud y ésta a las Autoridades Superiores.

La Dirección de Vigilancia de la Salud deberá mantener informados, en forma permanente, al despacho del (la) Ministro (a), Viceministra (o) y a la Dirección General de Salud, de los aspectos más relevantes sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias.

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