Artículo 48°- De la
comunicación de información a los Organismos Internacionales de Salud.
La Dirección de
Vigilancia de la Salud, deberá suministrar a la OMS/OPS y otros organismos
internacionales los informes y datos estipulados en el Reglamento Sanitario
Internacional o en otros compromisos o convenios oficiales del país.
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