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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48°- De la comunicación de información a los Organismos Internacionales de Salud.

La Dirección de Vigilancia de la Salud, deberá suministrar a la OMS/OPS y otros organismos internacionales los informes y datos estipulados en el Reglamento Sanitario Internacional o en otros compromisos o convenios oficiales del país.

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