Artículo 49°- De la
colaboración que deben prestar al Ministerio de Salud los directores médicos,
otros profesionales en ciencias de la salud y responsables o gerentes de
empresas.
Los directores
médicos de los establecimientos de salud, los profesionales en ciencias de la
salud, en el ejercicio público o privado de la profesión, los responsable,
gerentes o directores de empresas u organizaciones, están obligados a prestar
toda su colaboración y a brindar las facilidades necesarias a los epidemiólogos
y otros funcionarios del Ministerio de Salud, en las investigaciones y estudios
de los determinantes, riesgos y eventos de interés para la salud de la
población.
Dicha colaboración
incluye la toma de muestras, poner a la disposición toda la información
existente en los registros de salud, en los archivos de documentos médicos, en
los laboratorios y otras dependencias del establecimiento, así como cualquier
otra información necesaria, que sea del conocimiento de los profesionales que
atendieron el caso.
El suministro o
acceso a esta información debe ser oportuna, eliminando los obstáculos
administrativos para suministrarla.
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