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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49°- De la colaboración que deben prestar al Ministerio de Salud los directores médicos, otros profesionales en ciencias de la salud y responsables o gerentes de empresas.

Los directores médicos de los establecimientos de salud, los profesionales en ciencias de la salud, en el ejercicio público o privado de la profesión, los responsable, gerentes o directores de empresas u organizaciones, están obligados a prestar toda su colaboración y a brindar las facilidades necesarias a los epidemiólogos y otros funcionarios del Ministerio de Salud, en las investigaciones y estudios de los determinantes, riesgos y eventos de interés para la salud de la población.

Dicha colaboración incluye la toma de muestras, poner a la disposición toda la información existente en los registros de salud, en los archivos de documentos médicos, en los laboratorios y otras dependencias del establecimiento, así como cualquier otra información necesaria, que sea del conocimiento de los profesionales que atendieron el caso.

El suministro o acceso a esta información debe ser oportuna, eliminando los obstáculos administrativos para suministrarla.

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