Artículo 51°- Finalidad y alcance
del RSI (2005).
Prevenir la
propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación,
controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida
a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las
interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional.
Sirve de base
jurídica a importantes documentos sanitarios relativos a los viajes y el
transporte internacional, así como para protección sanitaria de los usuarios de
aeropuertos y puertos internacionales y pasos fronterizos terrestres.
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