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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54°- Responsabilidades del Centro Nacional de Enlace.

Para cumplir con los objetivos planteados deberá:

                        1. Divulgar el RSI a todos los actores claves para reforzar el proceso de Vigilancia de la Salud.

2. Velar por la implementación y seguimiento del RSI.

3. Coordinar la recepción de la información de fuentes formales, e informales como del monitoreo de la prensa escrita-radio-televisión e Internet.

4. Realizar la detección, verificación y análisis de eventos de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional las 24 h los 7 días de la semana. Para lo cual se apoya en el Sistema de Vigilancia establecido y anexo # 2 del RSI.

5. Informar a las Autoridades de Salud a través de la Dirección de Vigilancia de cualquier evento que pueda ser una ESPINI.

6. Enviar a los contactos de la OMS para RSI, en nombre del país, comunicaciones urgentes relativas a la aplicación del presente Reglamento en particular las previstas en los artículos 6 a 12. Previa autorización del (la) Ministro/a.

7. Difundir la información a los actores sociales pertinentes para la toma de decisiones en su organización.

8. Atender las consultas sobre medidas de salud pública que formule alguna autoridad competente de puntos de entrada.

9. Recibir notificación de alguna medida sanitaria adicional que haya tomado alguna autoridad de punto de entrada e informar a las autoridades de Salud.

10. Capacitar a los ERR en los diferentes aspectos necesarios para una buena investigación epidemiológica-documentación del evento de salud acontecido.

11. Cuándo corresponda informar a la División Técnica de Rectoría la situación que acontece para que active o contacte al COE-CNE.

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