Artículo 54°-
Responsabilidades del Centro Nacional de Enlace.
Para cumplir con
los objetivos planteados deberá:
1. Divulgar el RSI a todos los actores claves para reforzar
el proceso de Vigilancia de la
Salud.
2. Velar por la
implementación y seguimiento del RSI.
3. Coordinar la
recepción de la información de fuentes formales, e informales como del
monitoreo de la prensa escrita-radio-televisión e Internet.
4. Realizar la
detección, verificación y análisis de eventos de conformidad con el Reglamento
Sanitario Internacional las 24 h los 7 días de la semana. Para lo cual se apoya
en el Sistema de Vigilancia establecido y anexo # 2 del RSI.
5. Informar a las
Autoridades de Salud a través de la Dirección de Vigilancia de cualquier evento que
pueda ser una ESPINI.
6. Enviar a los
contactos de la OMS
para RSI, en nombre del país, comunicaciones urgentes relativas a la aplicación
del presente Reglamento en particular las previstas en los artículos 6 a 12. Previa autorización del
(la) Ministro/a.
7. Difundir la
información a los actores sociales pertinentes para la toma de decisiones en su
organización.
8. Atender las
consultas sobre medidas de salud pública que formule alguna autoridad
competente de puntos de entrada.
9. Recibir
notificación de alguna medida sanitaria adicional que haya tomado alguna
autoridad de punto de entrada e informar a las autoridades de Salud.
10. Capacitar a los
ERR en los diferentes aspectos necesarios para una buena investigación
epidemiológica-documentación del evento de salud acontecido.
11. Cuándo
corresponda informar a la División Técnica de Rectoría la situación que
acontece para que active o contacte al COE-CNE.