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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55°- Integrantes del Centro Nacional de Enlace.

El Centro Nacional de Enlace cuenta con funcionarios permanentes de la Dirección Vigilancia de la Salud, entre los cuales está el coordinador nombrado por el Despacho Ministerial, además de un grupo de expertos, asignados por los jerarcas institucionales, los cuales tienen la potestad de designar o sustituir en caso de renuncia. Los expertos sólo son convocados para el análisis de un evento específico con base en el anexo 2 del RSI, o para la formulación de protocolos de vigilancia y control, según área de especialidad. Estos integrantes pertenecen a las siguientes instituciones:

                        1. Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

2. Instituto Nacional de Investigación en Nutrición y Salud (INCIENSA).

                        3.  Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS).

4. Tribunal Supremo de Elecciones.

5. Dirección General de Migración y Extranjería.

6. Universidad de Costa Rica – CICANUM.

7. Laboratorio Nacional de aguas, A y A.

8. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

9. Aviación Civil del MOPT.

10. Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT.

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