CAPÍTULO XI
- Disposiciones
Finales
Artículo 56°- Del
Monitoreo y Evaluación del Sistema.
El Ministerio de
Salud, establecerá los indicadores de seguimiento y evaluación del sistema.
Asimismo, y con una periodicidad de dos años, realizará una evaluación general,
de tipo cualitativo y cuantitativo, de la estructura, los procesos y los
resultados, con el objetivo de tomar las medidas correctivas pertinentes y de
mejorar el desempeño alcanzado.
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