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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57°- De las Infracciones.

Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley General de Salud y el Decreto Ejecutivo No 34728-S de 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y sus reformas”.

Los establecimientos de salud de atención a las personas que no cumplan con el presente Reglamento, no se les otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento, o se les suspenderá el ya otorgado.

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