Artículo 57°- De
las Infracciones.
Las infracciones al
presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones y
procedimientos contenidos en la Ley General de Salud y el Decreto Ejecutivo No
34728-S de 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y sus reformas”.
Los
establecimientos de salud de atención a las personas que no cumplan con el
presente Reglamento, no se les otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento,
o se les suspenderá el ya otorgado.
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