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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59º- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. –San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce.

 

 


 

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