Artículo 6º. Obligatoriedad de los
actores dentro del SINAVIS.
Cualquier actor social
que sea requerido por el Ministerio de Salud para la ejecución de las tareas
que se derivan de los roles mencionados en el artículo 4°, se encuentra en la
obligación de cumplir con lo solicitado en el plazo concreto en días hábiles
que el Ministerio de Salud le señale y con los criterios de calidad indicados.
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