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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°- De las redes de actores sociales del SINAVIS.

Para mejor proceder, el Ministerio de Salud organiza y designa a los actores sociales que conforman el SINAVIS en redes que apoyen la ejecución de los procesos de Vigilancia de la Salud. Estas redes son:

                        1. Red de Análisis de la Situación de Salud: La red de análisis de la situación de salud tiene como propósito contribuir a articular las acciones y los esfuerzos de los actores sociales que apoyan a la Dirección de Vigilancia de la Salud en la realización de análisis generales o específicos sobre la situación de salud del país.

Está conformada por todos los actores sociales del sistema que tienen capacidad y experiencia en materia de análisis e investigación del estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias.

2. Red de Alertas y Emergencias en Salud: Responsable de apoyar las acciones de detección, valoración y comunicación oportuna, de toda sospecha o situación de riesgo para la salud de la población, frente a la cual sea necesario adoptar acciones inmediatas. Asimismo, es la encargada de apoyar las labores de vigilancia de la salud en caso de emergencias públicas o desastres de cualquier naturaleza.

Está coordinada por la Dirección de Vigilancia de la Salud y conformada por todos aquellos actores sociales del sistema que, según el tipo de alerta o emergencia de que se trate, estén obligados a realizar o apoyar las acciones de vigilancia. La coordinación de esta red recae en el Centro Nacional de Enlace, abarcando de esta manera las alertas nacionales e internacionales.

3. Red de Laboratorios: Responsable de la realización, bajo condiciones controladas y normalizadas, de exámenes, pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza, con el fin de diagnosticar o comprender mejor los eventos de salud y sus determinantes. Es coordinada por la Dirección de Vigilancia de la Salud y se subdivide en las siguientes redes:

3.1 Red Nacional de Laboratorios Oficiales: Está coordinada por la Dirección de Vigilancia de la Salud y conformada por los laboratorios designados como oficiales por parte del Ministerio de Salud, entre ellos el INCIENSA, Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, Laboratorios de Universidades (ambiente y medicamentos), LANASEVE, y por todos aquellos otros laboratorios públicos o privados que el Ministerio de Salud designe. Es responsable de la realización, de exámenes, pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza, bajo las condiciones de normalización y de control oficialmente establecidas, con el fin de diagnosticar o comprender mejor los eventos de salud y sus determinantes, o de verificar que los productos, bienes o servicios inscritos ante el Ministerio de Salud cumplan con las características nutricionales y de inocuidad requeridas conforme a las disposiciones legales contenidas en los artículos 353 y 354 de la Ley No 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

En caso de brotes, epidemias u otras emergencias o alertas sanitarias internacionales, los laboratorios oficiales nacionales de referencia, y cualquier otro laboratorio de carácter público, iniciará las acciones correspondientes con las instancias que competan, y darán prioridad a los análisis requeridos por el Ministerio de Salud, para atender tales situaciones.

3.2 Red Nacional de Laboratorios para la vigilancia epidemiológica. Bajo la coordinación de los Centros Nacionales de Referencia del INCIENSA, de acuerdo a la Ley 8270 de 2 de mayo de 2002, “ Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, se articula el trabajo de laboratorios públicos y privados del sector salud, para la vigilancia de eventos de importancia en salud pública. Dependiendo del evento, estas redes de laboratorios pueden trascender el área clínica humana. Su conformación depende de las características del evento que se vigila (ejemplo, prevalencia, distribución geográfica) y se organizan en niveles de competencia según la complejidad, costo de los análisis, nivel de bioseguridad e infraestructura requeridos, entre otros.

·         Red Nacional de Laboratorios de alimentos y agua: Coordinada por el INCIENSA, según Ley 8270 de 2 de mayo de 2002, “Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud” está constituida por laboratorios públicos y privados que realicen o apoyen las acciones de vigilancia en este campo.

·         Red nacional de laboratorios ambientales: Está conformada por los laboratorios nacionales de referencia y por todos aquellos otros laboratorios públicos y privados del país que realicen o apoyen acciones de vigilancia en este campo

4. Red de Información: Encargada de brindar el apoyo sobre el Sistema de Información Nacional para la Vigilancia de la Salud y los medios de comunicación necesarios para que la información fluya a todos los actores. Está conformada por los responsables del Sistema de Información de las instituciones que participan en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, tales como INEC, CCP, CCSS, INS, SENASA, CONAVI, MINAET, MEP, Ministerio de Bienestar Social, Observatorios de la salud entre otros. Será coordinada por la DVS y la Unidad de Gestión Integral de la Información del Ministerio de Salud.

5. Otras Redes de Actores Sociales: El Ministerio de Salud puede conformar redes para temas específicos, o utilizar aquellas ya existentes para apoyarse en la ejecución de actividades de vigilancia de la salud. Como ejemplo de estas se pueden citar las redes de violencia intrafamiliar, las redes de análisis de mortalidad infantil, la red de Farmacovigilancia, la red de vigilancia de la resistencia antimicrobiana, entre otras.

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