CAPÍTULO III
- De la Organización y
Funcionamiento del Ministerio de Salud en el nivel nacional para la
- vigilancia de la salud
Artículo 8º.- De la Dirección de
Vigilancia de la Salud.
Esta dirección pertenece
al nivel central operativo del Ministerio de Salud y depende orgánicamente de
la División Técnica de Rectoría de la Salud. Su objetivo consiste en garantizar
que la ejecución del proceso de Vigilancia de la Salud a nivel nacional se
realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual
define directrices, formula planes y proyectos, establece procedimientos,
desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades del proceso de
Vigilancia de la Salud correspondientes al nivel central, en coordinación con
las unidades organizativas institucionales o actores sociales que corresponda.
Brinda supervisión capacitante al
nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los
niveles central y regional, según corresponda. Es responsable de la producción
de información oportuna y veraz sobre la situación de salud del país que
permita fundamentar la toma de decisiones para ejercer la rectoría en forma
efectiva, eficiente y con enfoque de promoción, para garantizar la protección y
mejoramiento del estado de salud de la población.
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