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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37306 >> Fecha 27/08/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37306 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

De la Organización y Funcionamiento del Ministerio de Salud en el nivel nacional para la
vigilancia de la salud

Artículo 8º.- De la Dirección de Vigilancia de la Salud.

Esta dirección pertenece al nivel central operativo del Ministerio de Salud y depende orgánicamente de la División Técnica de Rectoría de la Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de Vigilancia de la Salud a nivel nacional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades del proceso de Vigilancia de la Salud correspondientes al nivel central, en coordinación con las unidades organizativas institucionales o actores sociales que corresponda.

Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central y regional, según corresponda. Es responsable de la producción de información oportuna y veraz sobre la situación de salud del país que permita fundamentar la toma de decisiones para ejercer la rectoría en forma efectiva, eficiente y con enfoque de promoción, para garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población.

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