Artículo 3°-. Le corresponde
a los funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y a las
autoridades competentes, hacer cumplir la presente disposición, para lo cual
deberán realizar las diligencias e inspecciones necesarias en cualquier lugar
del territorio nacional y en las embarcaciones nacionales o extranjeras, a
efecto de verificar que las especies capturadas de tiburón cuenten con la
totalidad de las respectivas aletas adheridas de forma natural al vástago al
momento del desembarco. En estas diligencias podrán participar los funcionarios
competentes del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Servicio
Nacional de Guardacostas, sin perjuicio de la intervención que por leyes
especiales tengan otras entidades del Estado.
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