Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37354 >> Fecha 10/10/2012 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37354 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3°-. Le corresponde a los funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y a las autoridades competentes, hacer cumplir la presente disposición, para lo cual deberán realizar las diligencias e inspecciones necesarias en cualquier lugar del territorio nacional y en las embarcaciones nacionales o extranjeras, a efecto de verificar que las especies capturadas de tiburón cuenten con la totalidad de las respectivas aletas adheridas de forma natural al vástago al momento del desembarco. En estas diligencias podrán participar los funcionarios competentes del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Servicio Nacional de Guardacostas, sin perjuicio de la intervención que por leyes especiales tengan otras entidades del Estado.

Ir al inicio de los resultados