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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37354 >> Fecha 10/10/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37354 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-. Se cancelará la licencia de pesca al responsable o dueño de la embarcación, extranjera o nacional, con respeto del debido proceso, que por primera vez o con reincidencia descargue, transporte, importe, trasiegue y porte dentro de la embarcación aletas de tiburón, contraviniendo la presente disposición.

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