ARTÍCULO 141.- Medida alternativa a la suspensión de licencia declarada en
vía administrativa
El conductor no reincidente, cuya licencia hubiese perdido vigencia como
consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos, podrá obtenerla
antes del vencimiento del plazo de la suspensión, previo cumplimiento de horas
en la prestación de trabajo comunitario.
El Poder Ejecutivo establecerá reglamentariamente las instituciones u
organizaciones que podrán acreditar las horas laboradas, la cantidad de horas
requeridas según la conducta y los mecanismos para regular el cumplimiento y
demás condiciones asociadas a la aplicación de la medida.
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