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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- Restricciones de los CIVE, sus propietarios o representantes

Las empresas autorizadas no podrán tener relación directa o indirecta con actividades tales como:

a) Importación, distribución, comercialización o reparación de vehículos y de repuestos para vehículos.

b) Transporte público, transporte de carga o similares.

Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando los titulares del servicio o sus socios tengan participación, directa o indirecta (como socios, directivos, gerentes o administradores) en cualquiera de las actividades antes citadas.

Ningún funcionario del MOPT ni de sus órganos podrá ser propietario de un CIVE. Dicha prohibición se hace extensiva a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, todo sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.

 

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