CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
DE CONDUCTORES
ARTÍCULO 82.- Obtención de las licencias y los
permisos de aprendizaje
La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de
conducir está sujeta al cumplimiento de los requisitos o las condiciones
establecidos por esta ley y las disposiciones que se establezcan
reglamentariamente.
El proceso de acreditación de conductores, cuando se trate de la prestación
de un servicio público, deberá ajustarse a los estándares del Sistema Nacional
para la Calidad,
fijados en la Ley N.º
8279, de 2 de mayo de 2002.
(Anulado el párrafo final original por resolución de la Sala
Constitucional N° 8481 del 11 de junio de 2014)
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