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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 82
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Artículo 82
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CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN

DE CONDUCTORES

ARTÍCULO 82.- Obtención de las licencias y los permisos de aprendizaje

La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir está sujeta al cumplimiento de los requisitos o las condiciones establecidos por esta ley y las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.

El proceso de acreditación de conductores, cuando se trate de la prestación de un servicio público, deberá ajustarse a los estándares del Sistema Nacional para la Calidad, fijados en la Ley N.º 8279, de 2 de mayo de 2002.

(Anulado el párrafo final original por resolución de la Sala Constitucional N° 8481 del 11 de junio de 2014)

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