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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 115
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Artículo 115
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ARTÍCULO 115.- Transporte de materiales peligrosos o explosivos

Los vehículos automotores, remolques y semirremolques que transporten materiales peligrosos o explosivos deberán cumplir las normas siguientes:

a) Contar con el documento aprobado que acredite la revisión técnica semestral.

b) Portar un permiso dado por el órgano competente del MOPT.

c) Someterse a los horarios, las rutas y las demás regulaciones que dicte el órgano competente del MOPT.

d) Cumplir las disposiciones del reglamento de esta ley.


 

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