ARTÍCULO 115.- Transporte de materiales peligrosos o explosivos
Los vehículos automotores, remolques y semirremolques que transporten
materiales peligrosos o explosivos deberán cumplir las normas siguientes:
a) Contar con el documento
aprobado que acredite la revisión técnica semestral.
b) Portar
un permiso dado por el órgano competente del MOPT.
c) Someterse
a los horarios, las rutas y las demás regulaciones que dicte el órgano
competente del MOPT.
d) Cumplir
las disposiciones del reglamento de esta ley.
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