CAPÍTULO V
CONOCIMIENTO DE MULTAS Y ACCIDENTES
SECCIÓN I
INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTAS Y OTRAS SANCIONES CONEXAS REGISTRADAS
POR MEDIOS CONVENCIONALES
ARTÍCULO 158.- Boleta de citación
El inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación en el
caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el
retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización.
En esta boleta se consignarán el nombre del infractor, el número de cédula,
las calidades y la dirección del domicilio, el número de VIN o chasis en caso
de accidentes, el enunciado de los artículos infringidos con la indicación del
hecho en que se fundamenta la sanción, el monto de la multa y la autoridad a la
que se pone a la orden el vehículo retirado o inmovilizado, si corresponde, así
como dónde serán depositados este o sus placas, cuando corresponda.
Cuando existan testigos se consignarán los datos relativos a ellos, quienes
están obligados a suministrar la información que se les solicite. De rehusarse
alguno a brindar sus datos de identificación, el oficial deberá denunciarlo al juez
contravencional, para que sea juzgado según la Ley N.º 4573, el
Código Penal de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
El inspector de tránsito deberá trasladar las boletas confeccionadas al
Cosevi o a la autoridad judicial competente, dentro del plazo no mayor de las
setenta y dos horas siguientes a la confección de estas, así como los
vehículos, las placas y/o licencias que sean retiradas como consecuencia de
infracciones a esta ley. El incumplimiento del plazo establecido en esta
disposición se considerará como un incumplimiento de deberes.
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