ARTÍCULO 30.- Periodicidad de la
IVE
La IVE se efectuará por lo menos con la siguiente periodicidad:
a) Cada
seis meses para los vehículos dedicados al servicio público de transporte
remunerado de personas.
b) Cada
seis meses para los vehículos tipo cisterna que transporten materiales peligrosos
y explosivos.
c) Una
vez al año para los vehículos de carga pesada, remolques pesados y
semirremolque, salvo los mencionados en el inciso b).
d) Una
vez al año para los demás vehículos automotores, cuyo año modelo sea superior a
cinco años, excepto los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.
e) Una
vez cada dos años para los vehículos automotores cuyo año modelo sea igual o
inferior a cinco años, salvo los mencionados en los incisos a) y b) de este
artículo.
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