Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 30.- Periodicidad de la IVE

La IVE se efectuará por lo menos con la siguiente periodicidad:

a) Cada seis meses para los vehículos dedicados al servicio público de transporte remunerado de personas.

b) Cada seis meses para los vehículos tipo cisterna que transporten materiales peligrosos y explosivos.

c) Una vez al año para los vehículos de carga pesada, remolques pesados y semirremolque, salvo los mencionados en el inciso b).

d) Una vez al año para los demás vehículos automotores, cuyo año modelo sea superior a cinco años, excepto los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.

e) Una vez cada dos años para los vehículos automotores cuyo año modelo sea igual o inferior a cinco años, salvo los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.

 

Ir al inicio de los resultados