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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31.- Especificaciones técnicas de los vehículos automotores para circular en vías públicas

Todos los vehículos autorizados a circular, conforme al artículo 1 de esta ley, deberán cumplir los requisitos referentes a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, así como las medidas de seguridad y las demás disposiciones establecidas en esta sección, atendiendo la particular naturaleza constructiva. El MOPT dictará el reglamento respectivo, previo dictamen técnico del Cosevi.

Para cumplir el requisito, los implementos que se exijan para poder circular deberán funcionar adecuadamente. Se exceptúa del cumplimiento de estos requisitos el equipo especial.

El Poder Ejecutivo determinará, reglamentariamente, los requisitos para la circulación de la maquinaria de construcción y los requisitos para la circulación de los vehículos, con motor o sin él, que por la naturaleza constructiva del fabricante o por la innovación tecnológica no se encuentren contemplados dentro de esta sección.

 

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