CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL
SECCIÓN I
EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 217.- Obligatoriedad de la educación vial
Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media,
diversificada y técnica profesional o vocacional incluir de forma integral la
temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una
convivencia respetuosa y responsable de las personas en condición de peatones y
conductores, a efectos de:
a) Promover
espacios de convivencia armoniosa de los individuos, tanto en su papel de
peatones como de conductores.
b) Fomentar
el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones como de
conductores.
c) Concientizar
y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de
seguridad vial y, en particular, de las necesidades especiales de las personas
con discapacidad.
Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo
de Seguridad Vial, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública,
desarrollar un curso teórico dirigido a personas estudiantes de décimo,
undécimo y duodécimo para la obtención de la licencia de conducir. La Dirección General
de Educación Vial expedirá el certificado correspondiente, previa aprobación de
un examen teórico que acreditará haber cumplido el requisito respectivo
satisfactoriamente. Dicha evaluación será aplicada por la Dirección General
de Educación Vial, sin costo económico para los estudiantes.
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