SECCIÓN V
REGULACIÓN PARA VEHÍCULOS SUBCABINA, DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
ARTÍCULO 55.- Transporte de trabajadores para actividades agrícolas, de
mantenimiento de servicios públicos y atención de emergencias
Se autoriza el transporte de trabajadores en espacio distinto del área de
cabina, exclusivamente para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios
públicos y atención de emergencias, bajo responsabilidad exclusiva del
propietario del vehículo e independientemente de la información contenida en el
derecho de circulación y el título de propiedad. Estos vehículos deberán contar
con dispositivos de seguridad mínimos que aseguren el resguardo de la vida del
pasajero.
El interesado deberá suscribir y mantener vigente una póliza voluntaria de
responsabilidad civil, extendida por una aseguradora autorizada, que cubra al
menos las lesiones, la muerte y los daños materiales que sufran los pasajeros o
terceros, a causa de un accidente de tránsito.
Lo anterior, sin detrimento de la obligación legal del patrono de contar
con un seguro de riesgos de trabajo para sus trabajadores.
|