ARTÍCULO 216.- Obligaciones de la Sección de Asuntos Internos
Además de las obligaciones establecidas en la Ley N.º 7410, Ley
General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, son obligaciones de la Sección de Asuntos
Internos las siguientes:
a) Realizar, de oficio y
permanentemente, acciones concretas tendientes a que el oficial de tránsito
cumpla fielmente y con estricto apego al ordenamiento jurídico las directrices
y las instrucciones de carácter operacional dictadas por los responsables de la Dirección General
de la Policía
de Tránsito, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos
competentes del Ministerio.
b) Realizar las inspecciones
y los operativos de cualquier naturaleza, en cualquier momento, en el ámbito de
sus competencias, con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional,
racional, eficaz y eficiente de los recursos asignados a los oficiales de
tránsito, así como el cumplimiento regular de su función.
c) Realizar investigaciones
especiales en el interior del cuerpo policial para prevenir, detectar y erradicar
la ocurrencia de focos de corrupción, incrementando la ética y la transparencia
en el cumplimiento de la función policial.
d) Plantear, directamente y
de oficio, las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales,
cuando medien hechos que se tipifiquen como ilícitos penales.
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