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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 89
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Artículo 89
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ARTÍCULO 89.- Disposiciones para las licencias de conducir clase E

Las licencias de conducir clase E tendrán las siguientes modalidades:

Tipo E-1: autoriza a conducir los vehículos comprendidos dentro de las clases de dos, tres, cuatro o más ejes, excepto los destinados al transporte público. El conductor deberá contar con una licencia A-3 y B-4, al menos con un año de expedida.

Tipo E-2: autoriza a manejar tractores de llanta, de oruga y toda clase de vehículos de dos, tres, cuatro o más ejes, así como la maquinaria que se autoriza mediante la licencia del tipo D-1, D-2 y D-3, excepto la maquinaria destinada al transporte público. El conductor deberá contar con una licencia A-3 y B-4, al menos con un año de expedida.


 

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