ARTÍCULO 112.- Vehículos de transporte de carga limitada
Los vehículos de transporte de carga limitada se rigen por las siguientes
disposiciones especiales:
a) Únicamente podrán
dedicarse a esta actividad, los vehículos de carga con un peso bruto máximo de
cinco toneladas, incluyendo los vehículos de doble cabina para pasajeros.
b) En
el vehículo se permitirá, únicamente, el número de personas que indique el
certificado de propiedad.
c) El
Poder Ejecutivo reglamentará la utilización de estos vehículos, incluyendo las
disposiciones sobre seguros que deben cumplir y los casos en que se requiera el
transporte de un número mayor de personas. En caso de una utilización indebida
del permiso otorgado, el órgano competente del MOPT lo suspenderá o cancelará.
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