ARTÍCULO 116.- Vehículos con altoparlantes
Los vehículos con altoparlantes deben acatar las siguientes regulaciones:
a) Contar con un permiso dado
por el órgano competente del MOPT.
b) Se
prohíbe poner en funcionamiento los altoparlantes de las diecinueve horas del
día a las siete horas del día siguiente, salvo permiso dado por el órgano
competente del MOPT.
c) Se
prohíbe poner a funcionar los altoparlantes a una distancia menor de cien
metros de clínicas y hospitales, así como de centros de enseñanza e iglesias,
cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
d) Cumplir
todas las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
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