ARTÍCULO 131.- Cierre o clausura de vías sin autorización
Se prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas
para fines distintos de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que
se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito. En caso de vías bajo la jurisdicción municipal,
bastará una comunicación formal del municipio a la Dirección General
de Tránsito para su debida coordinación. Del mismo modo, se prohíbe ocupar las
vías públicas urbanas y suburbanas para:
a) La construcción de tramos
o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole.
b) Ser
usadas como lugar permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que
obstaculicen el libre tránsito.
c) La
construcción de obras públicas y privadas en la superficie de un derecho de
vía, que no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas en esta ley
y su reglamento. Se exceptúa de dicha disposición, el cierre temporal de vía
que amerite la atención de incidentes donde deban participar cuerpos de
emergencia.
La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previa realización de los
estudios del caso, está facultada para clausurar las vías cuyo cierre se
determine conveniente para los intereses públicos.
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