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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 158
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Artículo 158
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CAPÍTULO V

CONOCIMIENTO DE MULTAS Y ACCIDENTES

SECCIÓN I

INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTAS Y OTRAS SANCIONES CONEXAS REGISTRADAS POR MEDIOS CONVENCIONALES

Artículo 158.- Boleta de citación. El inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación en el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización.

Se podrán confeccionar boletas de citación impersonales, en los casos de infracciones detectadas por medios electrónicos de control automatizado, según lo disponen los artículos 160 y 161 de la presente ley, y en los casos de violación al contenido de lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley. Para la notificación de estas boletas impersonales, el Consejo de Seguridad Vial determinará el procedimiento vía reglamento, siempre respetando el debido proceso al afectado.

(Así reformado por el artículo 10° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)

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