CAPÍTULO V
CONOCIMIENTO DE MULTAS Y ACCIDENTES
SECCIÓN I
INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTAS Y OTRAS SANCIONES
CONEXAS REGISTRADAS POR MEDIOS CONVENCIONALES
Artículo 158.-
Boleta de citación. El inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación en
el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven
el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización.
Se podrán
confeccionar boletas de citación impersonales, en los casos de infracciones
detectadas por medios electrónicos de control automatizado, según lo disponen los
artículos 160 y 161 de la presente ley, y en los casos de violación al
contenido de lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley. Para la
notificación de estas boletas impersonales, el Consejo de Seguridad Vial
determinará el procedimiento vía reglamento, siempre respetando el debido
proceso al afectado.
(Así
reformado por el artículo 10° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)
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