ARTÍCULO 159.- Firma de la boleta y notificación automática
La firma del presunto infractor será prueba de la notificación. Si aquel no
puede o se niega a firmar la boleta, el inspector dejará constancia de dicha situación
en esta y la constancia del inspector de esta situación se tendrá como
declaración jurada del acto.
Con la confección de la boleta de citación, el inspector deberá advertir al
infractor sobre las consecuencias legales que apareja la renuncia a la
apelación de la boleta de citación, así como las consecuencias derivadas de la
falta de pago de la multa, dentro del plazo establecido en el artículo 192 de
esta ley.
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