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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 163
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Artículo 163
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ARTÍCULO 163.- Impugnación de boletas de citación

El supuesto infractor podrá recurrir ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Cosevi o ante los funcionarios acreditados por dicha Unidad, o en las delegaciones de la Policía de Tránsito que corresponda, de acuerdo con la competencia territorial en que se levantó la boleta de citación, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la confección de la boleta. La impugnación podrá presentarse utilizando medios electrónicos como el fax o el correo electrónico, de acuerdo con los lineamientos que se fijarán reglamentariamente.

Para tal efecto, el oficial de tránsito deberá indicar, obligatoriamente, en la boleta al supuesto infractor, en qué lugar puede presentar su recurso.

El supuesto infractor deberá indicar en su recurso los motivos de este, así como la prueba de descargo que estime oportuna.

La impugnación de boletas confeccionadas a personas menores de edad puede ser presentada por ellos mismos, por sus padres o representantes legales.

La impugnación presentada en forma extemporánea se rechazará ad portas sin dictado de resolución alguna.


 

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