Artículo 233.-
Exención de pago de peajes
Los vehículos
oficiales de uso policial, las ambulancias públicas o privadas, los vehículos
de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los del Cuerpo de Bomberos, del
Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas al régimen
penitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que estén
debidamente identificados o, en su defecto, mediante la identificación
correspondiente del oficial, están exentos del pago de las tarifas que se
cobran en las estaciones de peajes situadas en las vías públicas o privadas de
uso público del territorio nacional y de presentar, a las autoridades,
cualquier comprobante que tenga relación con esas tarifas, aun tratándose de
vías públicas concesionadas.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9355 del 11 de mayo del 2016, “Modificación
de varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense”)
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