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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 233
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 233
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Artículo 233
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Artículo 233.- Exención de pago de peajes

Los vehículos oficiales de uso policial, las ambulancias públicas o privadas, los vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los del Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas al régimen penitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que estén debidamente identificados o, en su defecto, mediante la identificación correspondiente del oficial, están exentos del pago de las tarifas que se cobran en las estaciones de peajes situadas en las vías públicas o privadas de uso público del territorio nacional y de presentar, a las autoridades, cualquier comprobante que tenga relación con esas tarifas, aun tratándose de vías públicas concesionadas.

 

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9355 del 11 de mayo del 2016, “Modificación de varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense”)

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