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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 59
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Artículo 59
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ARTÍCULO 59.- Póliza global para vendedores de vehículos

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de vehículos automotores, nuevos o usados, deben suscribir una póliza global que cubra los mismos extremos que la póliza individual, según lo disponga el reglamento respectivo.


 

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