TRANSITORIO X.-
Se otorga al MOPT un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de
la entrada en vigencia de esta ley, para que ponga en funcionamiento los
laboratorios móviles para la toma de las muestras y pruebas confirmatorias o de
contraste y disponga del personal capacitado, establecidos en el artículo 208.
Hasta el plazo máximo aquí indicado, cuando el interesado requiera al
oficial de tránsito actuante la realización de otra prueba, ya sea de sangre,
orina u otra análoga, según la naturaleza de la prueba originalmente
practicada, aquel procederá a su traslado inmediato a la clínica u hospital de
salud, público o privado, que así se le indique y que conste en la lista
oficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, que deberá enviarse
a la
Dirección General de la Policía de Tránsito y al Cosevi para su
divulgación. En esos centros se deberá practicar la prueba sin necesidad de
orden judicial y se entregarán los resultados al oficial actuante a la mayor
brevedad posible, para que proceda según corresponda.
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