Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO X.-

Se otorga al MOPT un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que ponga en funcionamiento los laboratorios móviles para la toma de las muestras y pruebas confirmatorias o de contraste y disponga del personal capacitado, establecidos en el artículo 208.

Hasta el plazo máximo aquí indicado, cuando el interesado requiera al oficial de tránsito actuante la realización de otra prueba, ya sea de sangre, orina u otra análoga, según la naturaleza de la prueba originalmente practicada, aquel procederá a su traslado inmediato a la clínica u hospital de salud, público o privado, que así se le indique y que conste en la lista oficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, que deberá enviarse a la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Cosevi para su divulgación. En esos centros se deberá practicar la prueba sin necesidad de orden judicial y se entregarán los resultados al oficial actuante a la mayor brevedad posible, para que proceda según corresponda.


 

Ir al inicio de los resultados