ARTÍCULO 49.- Servicio de transporte público en servicios especiales
Los vehículos que presten servicio de transportes especiales deberán estar
rotulados con la leyenda que indique la modalidad de servicio especial que se
brinda. Las dimensiones y la ubicación de la rotulación se harán de conformidad
con lo establecido en las disposiciones reglamentarias. No podrán realizar
otras actividades diferentes de las autorizadas. El permiso para transporte
público en servicios especiales en todos los casos se extenderá de forma
temporal, por un plazo hasta de dos años y podrán ser prorrogables, si la
necesidad del servicio público así lo exige; todo mediante acuerdo razonado del
Consejo de Transporte Público, debidamente fundamentado en los reglamentos que
se dicten en la materia.
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