ARTÍCULO 153.- Reclamo por daños
Cuando un vehículo sea retirado de circulación deberá extendérsele al
propietario un recibo en el que consten las condiciones en que se recibe el
vehículo; además, se indicarán los accesorios y extras de este.
El período para reclamos por daños sufridos será de veintidós días hábiles
a partir de su devolución. En ese mismo plazo caduca el derecho para reclamar
su valor, en caso de que el vehículo no pueda ser devuelto. Este plazo comienza
a correr a partir del momento en que el propietario tenga conocimiento de esa
circunstancia.
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