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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 153
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 153
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Artículo 153
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ARTÍCULO 153.- Reclamo por daños

Cuando un vehículo sea retirado de circulación deberá extendérsele al propietario un recibo en el que consten las condiciones en que se recibe el vehículo; además, se indicarán los accesorios y extras de este.

El período para reclamos por daños sufridos será de veintidós días hábiles a partir de su devolución. En ese mismo plazo caduca el derecho para reclamar su valor, en caso de que el vehículo no pueda ser devuelto. Este plazo comienza a correr a partir del momento en que el propietario tenga conocimiento de esa circunstancia.


 

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