ARTÍCULO 176.- Imputados personas menores de edad
Si alguno de los imputados es menor de dieciocho años, el juzgado remitirá
el testimonio de piezas al juzgado penal juvenil, antes de que transcurran seis
meses de la fecha consignada en la boleta y continuará con el procedimiento
respecto de quienes sean penalmente imputables. Lo anterior, sin perjuicio de
la responsabilidad civil objetiva directa del propietario del vehículo o los
vehículos involucrados, de conformidad con el artículo 198 de esta ley.
|