Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público

Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito.

Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas.


 

Ir al inicio de los resultados